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22.May 2013
Portada Noticias Consulta Popular Preparan camino a su propia constituyente. Golpismo se mueve acelerado a revisar artículo 5 constitucional para plebiscito y referéndum

Preparan camino a su propia constituyente. Golpismo se mueve acelerado a revisar artículo 5 constitucional para plebiscito y referéndum

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Red Morazánica de Información

Tegucigalpa,  08 Septiembre   2010. El  presidente del Legislativo, Juan Orlando Hernández,  felicitó al titular del régimen continuador del golpe de Estado, Porfirio  Lobo por “promover el diálogo”;  y le dijo “que mande  lo que sea [al Congreso], para crear la condiciones  a fin de reformar el artículo cinco, porque  nadie puede privar de ser consultado al pueblo”. 


Hernández le aseguró a Lobo que la reforma estaría “lista” antes de concluir este periodo legislativo, en diciembre.

El congreso precedido por el golpista,  Roberto Micheletti Bain,   aprobó una ley de plebiscito y referéndum,  que contiene 36 artículos y se propone reglamentar el artículo 5 de la Constitución.

Tras dejar amarrada una larga lista de prohibiciones. Entre las que se incluye que la convocatoria al plebiscito será publicada tres veces, en dos de los diarios de mayor circulación del país; el referéndum será publicado una vez; ni se podrá hacer a seis meses de las elecciones generales.

La aprobación de la Ley Especial del Plebiscito y Referéndum,  tenía una  abierta  intención de impedir el  proyecto de la Cuarta Urna del presidente Manuel Zelaya.

La ley estableció   que no puede consultarse al pueblo  ninguna reforma del artículo 374 de la Constitución de la República, el que  señala que no son reformables -en ningún caso-, los artículos  relacionados  a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial; y, a la prohibición para ser  otra vez presidente de la república  a quien lo haya desempeñado bajo cualquier título.

Tampoco son reformables, según esa ley,  los asuntos relacionados con cuestiones tributarias, crédito público, amnistías, moneda nacional, presupuesto, tratados y convenciones internacionales y conquistas sociales.

La iniciativa de convocar al plebiscito o al referéndum   pueden hacerla  al menos por diez diputados del Congreso Nacional; el presidente de la República en resolución del Consejo de Secretarios de Estado; o el seis (6) por ciento de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral,  estimado en 4.6 millones de personas.

Roberto Micheletti, entonces presidente del Congreso, calificó su ley como  “un gran avance a la democracia hondureña”. 

Luego después, el Congreso que se confabuló para dar el golpe de Estado, derogó la Ley de Participación Ciudadana,  que fue impulsada por el presidente Manuel Zelaya y aprobada en  el legisltivo por Micheltti, como condición puesta a Zelaya a cambio de que  éste lo promoviera como presidente de la Junta directiva del órgano parlamentario.  

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Ultima actualización ( Sábado 09 de Octubre de 2010 11:59 )  

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